Los dos fines más importantes de la política hidráulica son la regulación y gestión de los recursos hídricos. Desgraciadamente, los diversos territorios del Estado y los intereses políticos no siempre coinciden en cómo se deben gestionar y regular estos recursos, de ahí que la política hidráulica reciente en España haya dado grandes cambios.
La Ley de Aguas de 1985 (vigente hasta 2001)
Vino a sustituir a la Ley de Agua de 1879. La ley de 1985 adaptó la gestión del agua a la nueva realidad política del Estado autonómico y del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia del agua.
La ley de Aguas, tras afirmar que el agua es un bien escaso y
necesario para la vida y desarrollo de las distintas actividades económicas,
estimaba que su utilización debía estar regulada por el estado. Esta ley
consideró de dominio público: las aguas corrientes superficiales y
subterráneas, los cauces de corrientes naturales (continuas y discontinuas),
los lechos de lagos y lagunas y de los embalses, los acuíferos subterráneos (se
incluían por primera vez como aguas de dominio público), las aguas procedentes
de la desalación de agua de mar.
"El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos.
Asimismo el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico y que conserva, a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país. Consideradas, pues, como recurso, no cabe distinguir entre aguas superficiales y subterráneas. Unas y otras se encuentran íntimamente relacionadas, presentan una identidad de naturaleza y función y, en su conjunto, deben estar subordinadas al interés general y puestas al servicio de la nación. Se trata de un recurso que debe estar disponible no sólo en la cantidad necesaria, sino también con la calidad precisa, en función de las directrices de la planificación económica, de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y en la forma que la propia dinámica social demanda.
Esta disponibilidad debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general, y el recurso en particular, minimizando los costes socio-económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso, lo que exige una previa planificación hidrológica y la existencia de unas instituciones adecuadas para la eficaz administración del recurso en el nuevo Estado de las Autonomías.... PREÁMBULO DE LA LEY DE AGUAS DE 1985
Se puede consultar el texto íntegro de la Ley en:
http://www.miliarium.com/Legislacion/Aguas/estatal/L29-85A.asp
La gestión de las cuencas que sólo discurren por
una Comunidad Autónoma corresponde a la administración de la Comunidad. La
gestión de las cuencas intercomunitarias depende de las Confederaciones
Hidrográficas cuyas funciones más destacadas son:
- Elaborar y seguir el Plan Hidrológico de Cuenca.
- La administración y control del dominio público
hidráulico.
- El proyecto, construcción y explotación de las obras
hidráulicas llevadas a cabo en su cuenca.
El Plan Hidrológico Nacional de 2001
El Plan Hidrológico Nacional tiene como objetivo diseñar y llevar a cabo la política hidráulica de todo el Estado. Una de sus
principales responsabilidades es cómo gestionar el desequilibrio de los recursos
hídricos entre las distintas cuencas españolas. Las diferencias de entender la materia por los principales partidos políticos fueron la causa de los fracasados intentos de aprobar un PHN (por ejemplo del borrador presentado en 1992).
En 1998, como un anticipo del PHN, se presentó un documento de trabajo, el Libro Blanco del Agua, en el que se exponía la situación española en cuanto a los recursos hídricos y se señalan los recursos hídricos que eran susceptibles de travase entre cuencas.
En el año 2001, el Gobierno del Partido Popular aprobó el PHN (con
previsiones hasta 2008). Fue modificado varias veces en años sucesivos. Su principal novedad es que pretendía solucionar el déficit de agua en las regiones mediterráneas
mediante trasvase de agua del Ebro. Este trasvase llevaba aparejado el proyecto de una gran cantidad de obras públicas: canalizaciones, embalses, acueductos...
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| Fuente: El País Digital |
Este PHN fue aprobado con los votos (195) del PP, CiU y CC y contó con la negativa de los demás grupos de la Cámara (114 votos). suscitó gran polémica y una fuerte oposición, especialmente en Aragón. Los opositores organizaron grandes manifestaciones que llegaron hasta Bruselas. Obviamente, en las Comunidades previsibles receptoras del agua travasada (C. Valenciana y R. de Murcia) fue muy bien recibido.
La "lucha por el agua" condicionó el mapa electoral en años posteriores como he señalado en otra entrada de este blog., por ejemplo:
http://elauladehistoria.blogspot.com.es/2008/12/el-problema-del-agua-y-el-voto-en-aragn.html
Programa A.G.U.A: Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua
El PHN fue derogado tras la llegada del PSOE al
poder en 2004 y sustituido por el Programa A.G.U.A. Este programa contempla más de un centenar de actuaciones destinadas a: incrementar los recursos hídricos, mejorar su gestión
y mejorar la calidad del agua.
El Programa A.G.U.A. abandonó la política de
trasvase del agua del Ebro para centrarse en la obtención del agua necesaria a través de
plantas desaladoras cuya puesta en funcionamiento constituye la principal de
las actuaciones.
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| Fuente: Diario El Mundo digital |
PROGRAMA
A.G.U.A.
El Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la
Utilización del Agua) materializa la reorientación de la política
del agua, mediante la explicación y difusión de las actuaciones concretas diseñadas para garantizar la
disponibilidad y la calidad del agua en cada territorio.
- El
agua es, al mismo tiempo, un derecho y una
responsabilidad. Todo ciudadano
debe saber cómo participar de forma activa
en la gestión del agua, y debe exigir a los poderes
públicos que eviten todo abuso
y degradación de este bien
público.
- El
agua tiene un valor económico,
social y ambiental. Toda actuación debe tener en cuenta esa triple dimensión, así como la gestión integral del
agua en cada cuenca.
- España forma
parte de la Unión Europea,
lo que comporta la posibilidad de obtener recursos
económicos adicionales y obliga a cumplir las normas
europeas: en materia de agua, la Directiva Marco 2000/60,
así como todas las normas relativas a la calidad del agua y al cuidado del
medio ambiente.
- La innovación tecnológica permite, cada vez más, un
mayor ahorro y eficiencia en el uso del agua, así como una mayor garantía de disponibilidad y de calidad en el suministro; y favorece, asimismo, la preservación y la restauración
de los ecosistemas asociados al
agua.
- El agua no es un bien ilimitado, ni su disponibilidad en la
cuantía y calidad adecuada es gratuita. El uso del agua debe tener en cuenta
sus costes reales, así como el beneficio económico que puede generar su utilización;
y debe respetar la exigencia de un caudal mínimo
para mantener los ecosistemas de cada cuenca incluidos los costeros.
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Directiva Marco Europea del Agua
Además, la gestión del agua en España debe tener en cuenta la Directiva Marco Europea del Agua (DMA) de la U.E. aprobada en el año 2000 para la gestión de las aguas superficiales, subterráneas y costeras a fin de fomentar el uso sostenible de las mismas, prevenir la contaminación y paliar efectos negativos de inundaciones y sequías.